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Normativa. Orden
de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la
evaluación, certificación, acreditación y titulación
académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación
profesional inicial que forma parte del sistema educativo en
la Comunidad Autónoma de Andalucía
1. Los alumnos y alumnas o,
si son menores de edad sus representantes legales, podrán
presentar la renuncia a la convocatoria de
hasta el 50% de los módulos profesionales en los que se
encuentren matriculados, una sola vez por curso escolar.
2. Se podrá solicitar, por
una sola vez, la renuncia de la matrícula tanto en
oferta parcial como
en oferta
completa.
3. La solicitud se presentará
preferentemente en la secretaría del centro en el que esté
matriculado el alumno o alumna, o, en su defecto, en
cualquiera de los registros de los demás órganos previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o en los registros
generales de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, con
una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha
prevista para la sesión de evaluación final.
Todos los grupos y todos los módulos profesionales: Hasta
el 15 de abril de cada curso
Excepción: el alumnado matriculado FCT
y/o PI y vayan a comenzar la realización de estos módulos en
la primera evaluación del curso. En cuyo caso
podrán solicitar la anulación o renuncia hasta
el 30 de septiembre de cada curso.
4. Las circunstancias
que la motiven y su justificación documental son:
4.1 (Art.6,2) El alumno, la
alumna o sus representantes legales, en caso de que sea
menor de edad, podrán presentar la solicitud cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Enfermedad prolongada o
accidente del alumno o alumna.
b) Incorporación o desempeño
de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las
enseñanzas del ciclo formativo.
c) Por cuidado de hijo o
hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad
grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de
familiares hasta el segundo grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad.
4.2. (Art.6,3) Irá acompañada
de la documentación que acredite la concurrencia de alguna
de las circunstancias señaladas en el apartado anterior:
a) Enfermedad: Certificado
médico oficial en el que conste la fecha y duración de la
inhabilitación.
b) Trabajos desempeñados que
dificulten la asistencia a clase: certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto
Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran
afiliados, o equivalente en el caso de organismos
extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral
(grupo de cotización) y el período de contratación.
c) Obligaciones de tipo
personal o familiar: Documentación acreditativa.
d) Otras causas que impidan
el desarrollo ordinario de los estudios: Documentación
acreditativa.
5. La persona titular de la
dirección del centro docente público, o, en su caso, la
persona titular del centro docente privado, una vez
comprobado que la documentación presentada acredita la
circunstancia alegada, resolverá
provisionalmente la solicitud en un plazo máximo de diez
días, contado desde la fecha de presentación de la
misma. La resolución provisional se hará pública en el
tablón de anuncios del centro docente, disponiendo los
solicitantes de cinco días para la presentación de
alegaciones por escrito. Transcurridos cinco días desde la
finalización del plazo de alegaciones, la persona titular de
la dirección resolverá definitivamente la solicitud
presentada. Una vez adoptada la resolución definitiva, en
los cinco días siguientes la secretaría del centro docente
la notificará al solicitante o a sus representantes legales,
mediante alguno de los procedimientos legales que garanticen
su recepción y de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La resolución favorable de
la renuncia a convocatoria o a matrícula, desde el momento
en que se hagan efectivas, no permitirá al alumnado
participar en los procesos de adquisición de competencias ni
ser evaluado en la evaluación final.
7. La renuncia a convocatoria
o a matrícula resuelta favorablemente no computará a efectos
de convocatorias utilizadas. No obstante, el
alumno o alumna que renuncia a matrícula perderá el derecho
de reserva de plaza, por lo que si en el futuro
deseara continuar dichos estudios deberá concurrir de nuevo
al procedimiento general de admisión que esté establecido.
El alumnado que solicite renuncia de convocatoria de algunos
módulos, no perderá el derecho de reserva de plaza.

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