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   TEL: 953 36 67 53       FAX: 953 36 67 59

PASEN

SENECA
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Consejería de Educación
Averroes



 

SECRETARÍA

EXENCIÓN FCT

 
 


Normativa.

ORDEN de 9 de diciembre de 1998, sobre exención total o parcial del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Espeífica.

DESTINATIARIOS.

1.- Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, todos aquellos alumnos y alumnas que acrediten una experiencia laboral de al menos un año, relacionada con el ciclo formativo en el que estén matriculados.

2.- La experiencia laboral, mencionada en el apartado anterior, debe demostrar que el solicitante tiene adquiridas las capacidades terminales del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo establecidas en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos, de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo de Formación Profesional específica que cursa el solicitante.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.       Impreso Solicitud

Las solicitudes de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, estarán dirigidas al Director del Centro docente donde conste el expediente académico del alumno y a las mismas se adjuntará la siguiente documentación:

1. Por el tipo de relación laboral:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización.
  • Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, los puestos de trabajo ocupados y las actividades realizadas.

b) Trabajadores por cuenta propia:

  • Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
  • Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas en el ejercicio profesional, realizada por el interesado.

2. Los solicitantes podrían adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre la experiencia laboral del interesado, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo.

3. Cuando el solicitante haya intervenido con anterioridad como tutor laboral de alumnos que realizaron el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo del mismo ciclo formativo, podrá adjuntar un certificado del Centro educativo en el que conste el número de alumnos tutelados, el ciclo formativo y el curso académico.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

La solicitud, junto con la documentación correspondiente, deberá presentarla el interesado, al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, del ciclo formativo de Formación Profesional Específica en el que esté matriculado.

La solicitud debidamente cumplimentada se entregará en la SECRETARÍA del Centro docente.

En caso necesario, el Equipo Educativo del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere oportuna y conveniente.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN.

1. El Director del Centro Público en el que consta el expediente académico del alumno, a la vista de la documentación presentada por éste y el informe emitido por el Equipo Educativo del correspondiente ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre exención del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, que en su caso podrá ser total o parcial.

2. La resolución de la exención será comunicada por escrito al interesado para su conocimiento al menos 20 días antes del comienzo de las actividades propias del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo.

RECLAMACIONES.

Los interesados podrán presentar reclamación por escrito ante el Director del Centro Público en el que conste su expediente académico a la resolución adoptada por éste, en el plazo de dos días hábiles contados desde la comunicación a los mismos, en la que se recojan cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la citada resolución.

 

    

© IES SAN JUAN BOSCO  (JAÉN)